Exportar equipos mineros a Argentina: declaración jurada en VUCEA (RG ARCA 5909/2026), RIGI y aduana

Raúl Díaz • 27 de octubre de 2026

Para exportar equipos mineros a Argentina con exención de aranceles, su cliente argentino debe estar inscripto en el Régimen de Inversiones Mineras o adherido al RIGI, y desde el 20 de octubre de 2026 cada ítem necesita una declaración jurada de destino minero validada en la VUCEA. Sin ese código, la Aduana no deja oficializar el despacho.

Esta guía está pensada para fabricantes y distribuidores de España y del resto de Europa que venden perforadoras, trituradoras, camiones fuera de ruta, bombas, repuestos o equipos de proceso a proyectos de litio, cobre, oro o plata en Argentina. Le explicamos qué cambió con la Resolución General ARCA 5909/2026, cómo encaja con la Ley 24.196 y con el RIGI, qué documentos tiene que preparar usted como exportador y dónde suelen trabarse estas operaciones.

¿Qué cambió en octubre de 2026 para exportar equipos mineros a Argentina?

Cambió la forma de acreditar que un bien va a la minería. La autorización previa en papel fue reemplazada por una declaración jurada digital que la Secretaría de Minería envía a la Aduana por la VUCEA y que el sistema MALVINA valida antes de permitir el despacho.

La pieza central es la Resolución General ARCA 5909/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026 y vigente a los diez días hábiles, es decir, desde el 20 de octubre. Esta norma incorpora la declaración jurada de destino minero a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y fija las pautas para usarla en la destinación de importación. Se apoya en la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería, publicada el 1 de septiembre, que redefinió el trámite para los importadores inscriptos en el régimen minero y derogó las Resoluciones 89/2019 y 15/2020.

En la práctica, el importador argentino carga la declaración jurada de destino minero por cada bien o conjunto de bienes, con su posición arancelaria NCM, el proyecto al que va destinado y la condición del bien (nuevo, usado o reacondicionado). La Dirección de Inversiones Mineras controla la inscripción y el proyecto, y si todo está en orden remite la declaración a la Dirección General de Aduanas por VUCEA en un plazo máximo de cinco días hábiles. A partir de ahí el despachante informa el código de esa declaración en el despacho y el sistema verifica que coincida.

Para usted, como exportador europeo, el cambio tiene una consecuencia directa: si su factura, su lista de empaque y la declaración jurada de su cliente no coinciden ítem por ítem, la carga queda detenida en el puerto o en la zona primaria hasta que se corrija. Las autorizaciones emitidas con el sistema anterior que sigan vigentes al momento del despacho quedan fuera del nuevo procedimiento, así que en una misma obra pueden convivir los dos esquemas durante algunos meses.

¿Quién puede importar con beneficios: Ley 24.196 o RIGI?

Los beneficios aduaneros no los obtiene el exportador, sino el importador argentino. Hay dos caminos, y su cliente debe estar en uno de ellos para que su equipo entre sin derechos de importación.

El primero es el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera de la Ley 24.196, vigente desde 1993. Su artículo 21 exime a las empresas inscriptas del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística sobre bienes de capital, equipos especiales, partes, repuestos, componentes e insumos destinados a la actividad minera, siempre que figuren en las posiciones arancelarias aprobadas. Según la Resolución 73/2026, los bienes de capital pueden ser nuevos, usados o reacondicionados, pero los repuestos, partes y accesorios deben ser nuevos, y todo debe tener destino exclusivo a la minería.

El segundo es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley 27.742. Su artículo 190 exime de derechos de importación y de tasa de estadística a los bienes que importe un vehículo de proyecto único (VPU) adherido. El Decreto 105/2026 extendió el plazo de adhesión hasta el 8 de julio de 2027 y precisó que la exención alcanza a bienes de capital nuevos, partes y componentes vinculados al plan de inversión aprobado. Varios proyectos de cobre y litio ya están dentro del RIGI, y en esos casos el importador suele ser el VPU o un proveedor informado por la autoridad de aplicación.

Un punto que conviene conocer antes de cotizar: una empresa que está en el RIGI y también en la Ley 24.196 no puede pedir los dos beneficios sobre el mismo bien. La Resolución 73/2026 exige que el importador declare que esos bienes no reciben también los incentivos aduaneros del RIGI. Pregunte a su cliente por cuál régimen va a nacionalizar cada partida, porque eso cambia la documentación que le pedirá a usted.

Si su cliente todavía no está inscripto, o si usted vende a un contratista que no tiene beneficios propios, el equipo paga el régimen general: derecho de importación según la posición NCM, tasa de estadística, IVA y percepciones. En ese escenario vale la pena hacer una simulación de costos de importación y rentabilidad antes de cerrar el precio, porque la diferencia entre entrar con o sin beneficio puede definir quién gana la licitación.

¿Cómo funciona la declaración jurada de destino minero en la VUCEA?

Es un documento electrónico que el importador obtiene antes del despacho y que el despachante cita con un código específico. Si la declaración está vigente y coincide con lo declarado, MALVINA permite oficializar; si hay diferencias, bloquea la operación y muestra el motivo.

El Anexo de la RG ARCA 5909/2026 es breve y muy concreto. El despachante debe contar con la declaración jurada al momento de registrar la destinación, sin presentación física; debe informar su código identificador en el documento LPCOVUCE0044; y solo puede comprometer una declaración jurada de destino minero por ítem del despacho. La Resolución 73/2026 permite hasta 30 ítems por presentación, y el importador puede despachar hasta agotar las cantidades declaradas. Si falla el sistema por causas ajenas al declarante, rige el plan de contingencia de la RG 5384.

Para el exportador europeo, el trabajo fino está en la coherencia de los datos. Le recomendamos acordar con su cliente, antes de embarcar, una lista maestra con estos elementos:

  • Descripción técnica y posición NCM: la misma redacción en la factura comercial, la lista de empaque y la declaración jurada, con modelo y número de serie de cada máquina.
  • Cantidades y unidades: si la declaración jurada dice 4 bombas, el despacho no puede llevar 5 ni agrupar repuestos sueltos dentro del ítem principal.
  • Condición del bien: nuevo, usado o reacondicionado, declarado igual en todos los documentos; los repuestos siempre nuevos si se acogen a la Ley 24.196.
  • Proyecto de destino: el nombre del proyecto minero y del importador inscripto, que debe coincidir con el consignatario del conocimiento de embarque.
  • Valor: el precio de la factura, con el Incoterm acordado, que servirá de base para la valoración en aduana aunque no se paguen derechos.

Que el equipo entre sin aranceles no significa que entre sin control. La Aduana puede asignar canal rojo y verificar físicamente la carga, y los bienes quedan sujetos a controles de destino y permanencia: no pueden venderse ni trasladarse a otra actividad sin un trámite de desafectación. Un despachante de aduanas en Argentina con experiencia en el régimen minero revisa la declaración jurada contra los documentos antes de que el barco llegue, que es cuando corregir cuesta menos.

¿Qué documentos prepara el exportador europeo?

Desde Europa usted emite la documentación comercial y de transporte, y tramita la exportación en su país. En España, la salida se declara ante la Agencia Tributaria con el DUA de exportación, y la entrega queda exenta de IVA por el artículo 21 de la Ley 37/1992.

Lo que el importador argentino y su despachante le van a pedir es una factura comercial en español o con traducción, con descripción técnica detallada, posición arancelaria, Incoterm, origen y número de serie; una lista de empaque que identifique cada bulto con su contenido y peso; el conocimiento de embarque o la carta de porte consignados al importador inscripto; y, cuando el producto lo amerite, catálogos técnicos que ayuden a sostener la clasificación. Si el equipo es usado, el importador presenta además la declaración jurada que reemplazó al antiguo Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), eliminado por el Decreto 273/2025; usted debería poder aportar año de fabricación, horas de uso y estado.

El certificado de origen merece una mención aparte. Hoy la mayoría de los equipos mineros que llegan con beneficio ya entran sin derechos, así que el origen preferencial pesa menos que en otras mercaderías. Sin embargo, si su cliente no tiene beneficios y la posición tiene arancel, vale la pena seguir el calendario de desgravación del acuerdo UE-Mercosur desde el lado del exportador europeo, porque el origen comunitario puede marcar diferencia frente a un competidor asiático.

Los proyectos mineros también importan equipos de comunicaciones: radios, enlaces punto a punto, switches industriales y sistemas de monitoreo. Esos bienes requieren homologación ante el ENACOM además del trámite aduanero. Si su paquete incluye equipos de red y telecomunicaciones para el sitio, esta guía en inglés para importar equipos de red detalla la documentación que suele pedirse.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta llevar el equipo hasta la mina?

Con la declaración jurada lista antes del arribo, un despacho de importación definitiva puede liberarse en pocos días hábiles si sale en canal verde. Los tiempos largos casi nunca vienen de la Aduana, sino de inconsistencias documentales y de la logística hasta el yacimiento.

La mayoría de los proyectos de litio y cobre están en la Puna, en Salta, Jujuy, Catamarca y San Juan, a más de 3.500 metros de altura y lejos de los puertos de Buenos Aires o Rosario. Las cargas sobredimensionadas necesitan permisos de tránsito provinciales, escoltas y, a veces, ventanas horarias. Algunas empresas eligen ingresar por puertos chilenos y cruzar por pasos de frontera de la cordillera, lo que acorta distancias pero suma un tránsito internacional y la coordinación con otra aduana.

En costos, aunque los derechos de importación queden en cero, siguen existiendo el IVA de importación (que el importador suele recuperar como crédito fiscal), los honorarios del despachante, la terminal portuaria, el almacenaje y el flete interno, que en equipos de gran porte puede ser la partida más alta después del flete marítimo. Definir el Incoterm con claridad evita discusiones: con FCA o FOB el riesgo del tramo argentino es del cliente; con DAP en la mina, el riesgo es suyo y conviene que tenga un aliado local.

¿Y si su cliente argentino no puede ser el importador?

Ocurre con contratistas extranjeros, con equipos en prueba o con proveedores que quieren mantener stock propio de repuestos cerca de la mina. En esos casos, otra empresa debe figurar como importador ante la Aduana, y la pregunta es si esa empresa puede usar los beneficios del régimen minero.

Los beneficios de la Ley 24.196 y del RIGI son personales: solo los usa el inscripto o el VPU, o el proveedor informado por la autoridad de aplicación. Si el bien entra a nombre de un tercero sin esa condición, paga el régimen general. Por eso, antes de definir la estructura, conviene evaluar quién importa, a nombre de quién se factura y quién responde por el destino del bien. Un servicio de importador de registro puede resolver las operaciones que no califican para beneficios o los envíos de repuestos de reposición, mientras el equipo principal entra a nombre del proyecto.

La Resolución 73/2026 también contempla operaciones que antes generaban dudas: leasing, depósito provisorio para prestadores de servicios mineros, transferencias entre proyectos, reparaciones y desafectaciones. Si su modelo de negocio incluye alquiler de equipos o reparación en Europa con reexportación, plantéelo desde el inicio, porque cada figura tiene su propio trámite.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar registrado en Argentina para exportar equipos mineros?

No. El exportador europeo no se registra en la Aduana argentina. Quien debe estar inscripto como importador y, para tener beneficios, en el Régimen de Inversiones Mineras o en el RIGI, es su cliente en Argentina.

¿Puedo vender maquinaria minera usada a Argentina?

Sí. Desde el Decreto 273/2025 ya no se exige el CIBU, y la Resolución 73/2026 admite bienes de capital usados o reacondicionados con destino minero. Los repuestos y accesorios que se acojan al régimen minero deben ser nuevos.

¿Qué pasa si la declaración jurada no coincide con la factura?

El sistema MALVINA bloquea la oficialización del despacho e informa la inconsistencia. La carga espera en zona primaria, generando almacenaje, hasta que el importador corrija la declaración jurada o los documentos.

¿La exención incluye el IVA de importación?

La Ley 24.196 exime de derechos de importación y tasa de estadística; el IVA se paga y el importador lo computa como crédito fiscal. En el RIGI, el artículo 190 de la Ley 27.742 suma la exclusión de regímenes de percepción y anticipo.

¿Cuándo empezó a regir la declaración jurada en VUCEA?

La RG ARCA 5909/2026 rige desde el 20 de octubre de 2026. Las autorizaciones emitidas antes con el sistema anterior siguen siendo válidas mientras estén vigentes al momento del despacho.

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Exportar equipos mineros a Argentina es hoy más previsible que hace unos años, pero el nuevo esquema digital no perdona diferencias entre la factura y la declaración jurada. En ComexAR acompañamos a fabricantes europeos y a sus clientes argentinos desde la clasificación arancelaria hasta la entrega en el yacimiento, con despachantes que conocen el régimen minero y el RIGI. Si tiene una cotización en curso o un embarque próximo, escríbanos y revisamos su operación juntos.

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